La CMIS (Conferencia Mundial de Institutos Seculares) fue fundada en 1972 y recibió la aprobación de la Santa Sede en 1974. La CMIS tiene la finalidad de organizar la colaboración entre los Institutos Seculares, de modo que éstos “sean más eficazmente en el mundo un fermento para consolidar y desarrollar el Cuerpo de Cristo” que es la Iglesia (Perfectae Caritatis, 11). Con ello, la CMIS ayuda a cada Instituto a realizar mejor su propio fin.
Concretamente, la CMIS:
2. Promueve el estudio y la investigación que buscan profundizar más en la misión actual de los Institutos Seculares, teniendo como base los documentos de la Santa Sede y del Concilio Vaticano II, además de tener en cuenta la experiencia vivida por parte de los mismos institutos.
3. Expresa las necesidades, los intereses y las opiniones de los Institutos Seculares a la Santa Sede. (Del art. 1 de los Estatutos)
"La CMIS es un lugar de encuentro, de intercambio y de búsqueda al servicio de los Institutos Seculares" (Del art. 2 de los Estatutos)
Durante la Asamblea General en Roma en el mes de agosto de 2022, se eligió el nuevo Consejo Ejecutivo y, dentro del mismo, la nueva Presidencia de la CMIS. La Presidencia se compone de tres miembros procedentes de Brasil e Italia: Elba Catalina Fleita (Presidenta), Antonio Vendramin y Barbara Pandolfi. Los otros seis miembros del Consejo Ejecutivo provienen de Canadá, España, República Dominicana, Burundi, Francia y Eslovaquia.
Los Institutos seculares fueron constituidos el 2 de febrero de 1947, por el Papa Pío XII, que promulgó la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, complementada con varios textos, entre los cuales el motu proprio Primo feliciter (1948), el decreto del Concilio Vaticano II Perfectae caritatis (número 11) en 1965, y la Exhortación Apostólica Vita consecrata (sobre todo el número 10) en 1996.
En 1983, el Código de Derecho Canónico recordó las disposiciones comunes a todos los Institutos de vida consagrada y reconoció las disposiciones específicas de los Institutos Seculares:
“Un Instituto Secular es un Instituto de vida consagrada en el cual los fieles, viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él” (canon 710).
“Por su consagración, un miembro de un Instituto Secular no modifica su propia condición canónica, clerical o laical, en el pueblo de Dios, observando las prescripciones del Derecho relativas a los Institutos de vida consagrada” (canon 711).
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y
las Sociedades de Vida Apostólica
Prot. N. I.s. 6461/12
DECRETO
El carisma de la vida consagrada, inserido en el cuadro de la historia trinitaria de la salvación como una realización de la misma y su proclamación viviente, compromete a cada consagrado a desarrollar una espiritualidad de comunión que se traduzca en estilos de vida que generan misión. En tal contexto se coloca la Conferencia Mundial de los Institutos Seculares CMIS cual realidad llamada a promover un recíproco intercambio entre los Institutos y una colaboración eclesial según la especificidad de la consagración secular.
La experiencia de casi cuarenta años de la erección canónica de la CMIS, ha confirmado la importancia de tal organismo de comunión entre los institutos seculares de todo el mundo. Este tiempo además ha servido a precisar ulteriormente la naturaleza de la CMIS en la cual la multiplicidad de los carismas ofrece una específica contribución para que la Iglesia realice siempre más profundamente su naturaleza de sacramento de la íntima unión con Dios de todo el género humano (Lumen Gentium 1).
En el intento de especificar ulteriormente el propio servicio y los diversos ámbitos de colaboración entre institutos, en relación con las otras formas de vida consagrada y en diálogo fecundo con los Pastores, después de un trabajo de preparación que ha implicado a todos los institutos, la Asamblea de los responsables generales ha aprobado los nuevos Estatutos de la Conferencia de los cuales pide ahora la ratificación.
La Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica después de haber atentamente examinado la documentación presentada, después de haber recibido noticia que el Santo Padre, en fecha 30 de octubre de 2012, ha benignamente concedido a la CMIS la personalidad jurídica civil en el Estado de la Ciudad del Vaticano
APRUEBA
el nuevo texto de los Estatutos de la CMIS con la modificación del art 4, según el ejemplar conservado en su Archivo reconociéndolo conforme a las normas de Derecho Canónico. No obstante cualquier disposición en contrario.
Dado en Vaticano, el 4 de diciembre de 2012
Card. João Braz de Aviz, Prefecto
P. Sebastiano Paciolla, O. Cist. Subsecretario
Art. 1. La Conferencia Mundial de los Institutos Seculares (CMIS) es un organismo de comunión que tiene como finalidad favorecer la colaboración entre los Institutos seculares, de modo que sus miembros sean, según las palabras del Concilio Vaticano II, “más eficazmente en el mundo, ‘fermento para robustecer e incrementar el Cuerpo de Cristo’ “(Perfectae caritatis, 11).
Ayuda así a que cada Instituto realice mejor su fin propio.
La CMIS tiene, entre otras finalidades:
Art. 2. La CMIS actúa en total comunión con la Sede Apostólica.
En consecuencia:
Art. 3. Miembros
Los Institutos Seculares aprobados por la Iglesia, de derecho diocesano o pontificio, representados por sus Responsables generales, son miembros de derecho de la CMIS.
Tal derecho puede ser ejercido, de hecho, solamente después de la aceptación explícita de los Estatutos de la CMIS. según las modalidades establecidas por el Consejo ejecutivo.
Art. 4. Sede social
La Conferencia Mundial de los Institutos Seculares CMIS a la cual el Santo Padre, en fecha 30 de octubre de 2012, ha benévolamente concedido la personalidad jurídica civil vaticana, tiene su sede social en el Estado de la Ciudad del Vaticano.
2a PARTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CMIS
Art. 5. La Asamblea general y el Consejo ejecutivo aseguran el funcionamiento de la CMIS
A. La Asamblea general
Art. 6. La Asamblea general es el organismo principal en el seno de la CMIS.
Art. 7. La Asamblea está compuesta por los Responsables generales. En caso de impedimento, cada Responsable general puede ser sustituido por un delegado elegido entre los miembros del propio Instituto. El delegado deberá estar munido de una delegación escrita de presentar al Secretario del Consejo ejecutivo antes de la apertura de la Asamblea.
Sólo la Asamblea tiene la responsabilidad de la Conferencia Mundial de Institutos Seculares. Para actuar válidamente, deben estar presentes más de la mitad de los que tienen derecho.
Los Responsables generales tienen voz activa (derecho de voto) y voz pasiva (derecho a ser elegido). Sus delegados pueden ejercer solamente la voz activa.
Los miembros del Consejo ejecutivo saliente que no son más responsables generales participan a la asamblea general sin derecho de voto.
Art. 8. Los Presidentes de las Conferencias nacionales y/o territoriales están invitados a participar en las Asambleas generales, con derecho de palabra, pero sin voz activa o pasiva, salvo el caso en que son responsables generales del propio Instituto.
Art. 9. Funciones
Las funciones de la Asamblea general son las siguientes:
Art. 10. Asamblea general ordinaria
La Asamblea general se reúne en sesión ordinaria cada cuatro (4) años. La fecha y el lugar serán propuestos por la precedente Asamblea. El consejo ejecutivo informará a los Institutos sobre la elección del tema. Éstos deberán haber recibido la convocatoria un año antes de la celebración de la Asamblea.
Art. 11. Asamblea general extraordinaria
Se puede celebrar una Asamblea general extraordinaria en caso de necesidad. La convoca el Consejo Ejecutivo, a petición al menos de dos tercios (2/3) de sus miembros, o de la mitad (1/2) al menos de los Responsables Generales. La convocatoria se ha de enviar al menos tres (3) meses antes de la celebración de la sesión, y contener el sujeto y los motivos de su necesidad.
Si lo juzgan necesario, y con la aprobación de la Santa sede, las Asambleas extraordinarias pueden elegir un nuevo Consejo.
B. El Consejo Ejecutivo
Art. 12. Naturaleza
El Consejo ejecutivo ejecuta las directrices de la Asamblea. Es elegido por un período de cuatro (4) años.
En el caso en que se presenten acontecimientos importantes que se refieren a la participación de la CMIS en la vida de la Iglesia y sobre los cuales la Asamblea no haya manifestado su parecer, el Consejo Ejecutivo deberá consultar previamente a todos los Institutos, a no ser que se trate de cuestiones urgentes y puntuales; en este caso informará de las eventuales decisiones tomadas a todos los Institutos cuanto antes.
Art. 13. Composición del Consejo Ejecutivo
El Consejo Ejecutivo consta de nueve (9) Responsables generales. Su composición debe expresar el pluralismo de los Institutos; para garantizar tal pluralismo, la asamblea aprueba el reglamento de las elecciones.
Todos los miembros del Consejo son igualmente corresponsables. En consecuencia, cada uno de ellos deberá ser informado de todas las actividades de los demás miembros y del Secretariado. El Consejo decide sobre la distribución de funciones según las necesidades y posibilidades.
Art. 14. Elección del Consejo Ejecutivo
Son eligibles todos los Responsables generales, presentes en la Asamblea o ausentes, después de haber expresado su acuerdo, excepto quienes ya han sido elegidos por dos veces consecutivas como miembros del Consejo Ejecutivo. Se procede a la elección en conformidad con el reglamento electoral.
Art. 15. Funciones del Consejo Ejecutivo
El Consejo Ejecutivo se reúne al menos una vez al año.
Las funciones del Consejo Ejecutivo son las siguientes:
Art. 17. La Presidencia
El Consejo elige entre sus miembros a tres (3) que constituyen su Presidencia.
Aquel que obtiene el mayor número de votos tiene el título de Presidente del Consejo. En caso de paridad, el más jóven es elegido. No goza de ningún poder de decisión, actúa como coordinador del Consejo y representante della CMIS.
En el caso en que un miembro de la Presidencia fuese en la imposibilidad de ejercitar el mandato, o si da la dimisión, los otros miembros de la Presidencia lo informan al consejo que procederá, en su próxima reunión, a una nueva elección de la Presidencia.
Art. 18. Funciones de la Presidencia
La función de la Presidencia es de asegurar la continuidad en el funcionamiento del consejo ejecutivo y de dar cumplimento a sus decisiones. Entre otros, ella debe:
La Presidencia informa regularmente al consejo ejecutivo de las propias actividades.
Art. 19. El Secretario
El Secretario es nombrado por el Consejo Ejecutivo. Es elegido entre los miembros de los Institutos. Ejerce su función dependiendo del Consejo Ejecutivo, y participa en las reuniones sin derecho a voto.
La duración y la forma del mandato son determinadas por el consejo. Al finalizar el mandato, el secretario saliente prolonga su función hasta la nómina de su sustituto.
Sus funciones principales son:
El secretario puede representar a la CMIS en los encuentros oficiales, con una delegación de la Presidencia.
Art. 20. El Tesorero
El Tesorero es nombrado por cada Consejo Ejecutivo. El ejerce su función en dependencia del Consejo Ejecutivo y en estrecha colaboración con la secretaría.
Sus funciones principales son :
Art. 21. Comisiones y Grupos de trabajo
El Consejo Ejecutivo puede crear grupos de trabajo o comisiones ad hoc para poner en práctica las orientaciones de la Asamblea.
Estos grupos, compuestos por miembros de los Institutos Seculares y/o de expertos externos, trabajan bajo la responsabilidad del Consejo. Éste debe dar a conocer los resultados de los trabajos de los grupos a los Institutos miembros de la CMIS.
Art. 22. Financiación
Las actividades de la CMIS se financiarán con las cuotas de los Institutos seculares y con otras contribuciones.
La cuota de los Institutos Seculares la establece cada año el Consejo Ejecutivo según el número de miembros.
Art. 23. Interpretación
En caso de necesidad de interpretación de los Estatutos, la Presidencia consultará la Congregación competente.
Art. 24. Modificaciones
Cualquier modificación de estos Estatutos debe reunir dos tercios (2/3) de los votos de los presentes en la Asamblea general y obtener la aprobación de la Santa Sede.
Art. 25. Disolución
En caso de disolución de la CMIS, los bienes materiales y financieros que le pertenecen se entregarán a un organismo similar, de acuerdo con la Santa Sede.
“Un Instituto Secular es un Instituto de Vida Consagrada en el cual los fieles, viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él.” (Código Derecho Canónico c. 710).
Los institutos seculares, pues, aúnan secularidad y consagración: En efecto, el miembro de un instituto secular es plenamente laico y plenamente consagrado, uniendo en sí dos realidades que hasta entonces eran incompatibles.