Conferencia Mundial de Institutos Seculares

La CMIS (Conferencia Mundial de Institutos Seculares) fue fundada en 1972 y recibió la aprobación de la Santa Sede en 1974. La CMIS tiene la finalidad de organizar la colaboración entre los Institutos Seculares, de modo que éstos “sean más eficazmente en el mundo un fermento para consolidar y desarrollar el Cuerpo de Cristo” que es la Iglesia (Perfectae Caritatis, 11). Con ello, la CMIS ayuda a cada Instituto a realizar mejor su propio fin.

Concretamente, la CMIS:

  1. Favorece los contactos, los intercambios de experiencias y una fraternal ayuda entre los diversos institutos. Mantiene una continua relación con otras agrupaciones, entre las cuales figuran las Conferencias nacionales y territoriales de Institutos Seculares, siempre en un espíritu de servicio.

2. Promueve el estudio y la investigación que buscan profundizar más en la misión actual de los Institutos Seculares, teniendo como base los documentos de la Santa Sede y del Concilio Vaticano II, además de tener en cuenta la experiencia vivida por parte de los mismos institutos.

3. Expresa las necesidades, los intereses y las opiniones de los Institutos Seculares a la Santa Sede. (Del art. 1 de los Estatutos)

"La CMIS es un lugar de encuentro, de intercambio y de búsqueda al servicio de los Institutos Seculares" (Del art. 2 de los Estatutos)

Consejo Ejecutivo

Durante la Asamblea General en Roma en el mes de agosto de 2022, se eligió el nuevo Consejo Ejecutivo y, dentro del mismo, la nueva Presidencia de la CMIS. La Presidencia se compone de tres miembros procedentes de Brasil e Italia: Elba Catalina Fleita (Presidenta), Antonio Vendramin y Barbara Pandolfi. Los otros seis miembros del Consejo Ejecutivo provienen de Canadá, España, República Dominicana, Burundi, Francia y Eslovaquia.

Estatutos de la CMIS

Los Institutos seculares fueron constituidos el 2 de febrero de 1947, por el Papa Pío XII, que promulgó la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, complementada con varios textos, entre los cuales el motu proprio Primo feliciter (1948), el decreto del Concilio Vaticano II Perfectae caritatis (número 11) en 1965, y la Exhortación Apostólica Vita consecrata (sobre todo el número 10) en 1996.

En 1983, el Código de Derecho Canónico recordó las disposiciones comunes a todos los Institutos de vida consagrada y reconoció las disposiciones específicas de los Institutos Seculares:

“Un Instituto Secular es un Instituto de vida consagrada en el cual los fieles, viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él” (canon 710).

“Por su consagración, un miembro de un Instituto Secular no modifica su propia condición canónica, clerical o laical, en el pueblo de Dios, observando las prescripciones del Derecho relativas a los Institutos de vida consagrada” (canon 711).

Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y
las Sociedades de Vida Apostólica

Prot. N. I.s. 6461/12

DECRETO

El carisma de la vida consagrada, inserido en el cuadro de la historia trinitaria de la salvación como una realización de la misma y su proclamación viviente, compromete a cada consagrado a desarrollar una espiritualidad de comunión que se traduzca en estilos de vida que generan misión. En tal contexto se coloca la Conferencia Mundial de los Institutos Seculares CMIS cual realidad llamada a promover un recíproco intercambio entre los Institutos y una colaboración eclesial según la especificidad de la consagración secular.

La experiencia de casi cuarenta años de la erección canónica de la CMIS, ha confirmado la importancia de tal organismo de comunión entre los institutos seculares de todo el mundo. Este tiempo además ha servido a precisar ulteriormente la naturaleza de la CMIS en la cual la multiplicidad de los carismas ofrece una específica contribución para que la Iglesia realice siempre más profundamente su naturaleza de sacramento de la íntima unión con Dios de todo el género humano (Lumen Gentium 1).

En el intento de especificar ulteriormente el propio servicio y los diversos ámbitos de colaboración entre institutos, en relación con las otras formas de vida consagrada y en diálogo fecundo con los Pastores, después de un trabajo de preparación que ha implicado a todos los institutos, la Asamblea de los responsables generales ha aprobado los nuevos Estatutos de la Conferencia de los cuales pide ahora la ratificación.

La Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica después de haber atentamente examinado la documentación presentada, después de haber recibido noticia que el Santo Padre, en fecha 30 de octubre de 2012, ha benignamente concedido a la CMIS la personalidad jurídica civil en el Estado de la Ciudad del Vaticano

APRUEBA

el nuevo texto de los Estatutos de la CMIS con la modificación del art 4, según el ejemplar conservado en su Archivo reconociéndolo conforme a las normas de Derecho Canónico. No obstante cualquier disposición en contrario.

Dado en Vaticano, el 4 de diciembre de 2012

Card. João Braz de Aviz, Prefecto
P. Sebastiano Paciolla, O. Cist. Subsecretario

1ª PARTE

Art. 1. La Conferencia Mundial de los Institutos Seculares (CMIS) es un organismo de comunión que tiene como finalidad favorecer la colaboración entre los Institutos seculares, de modo que sus miembros sean, según las palabras del Concilio Vaticano II, “más eficazmente en el mundo, ‘fermento para robustecer e incrementar el Cuerpo de Cristo’ “(Perfectae caritatis, 11).

Ayuda así a que cada Instituto realice mejor su fin propio.

La CMIS tiene, entre otras finalidades:

  • a) favorecer los contactos, los intercambios de experiencias y la ayuda fraterna entre los Institutos. Mantener relaciones regulares con las demás agrupaciones, como las Conferencias nacionales y territoriales en un espíritu de servicio;
  • b) apoyar las experiencias en las que la vida secular consagrada está en germen, acompañar las iniciativas de creación de Conferencias nacionales y territoriales;
  • c) dialogar con la Santa Sede los progresos de la vida consagrada en el mundo;
  • d) promover estudios e investigaciones para profundizar la naturaleza y misión actual de los Institutos seculares, tomando como base los documentos del Magisterio de la Iglesia y teniendo en cuenta las experiencias vividas por los mismos Institutos;
  • e) manifestar a la Santa Sede las necesidades, los intereses y las opiniones de los Institutos.Cada Instituto conserva el derecho de dirigirse directamente a la Santa Sede.

Art. 2. La CMIS actúa en total comunión con la Sede Apostólica.

En consecuencia:

  • Es un lugar de encuentro, intercambio y búsqueda al servicio de los Institutos en un espíritu de sano pluralismo y en el marco de los estatutos de la CMIS.
  • Su estructura y su funcionamiento respetan la autonomía de los Institutos Seculares para determinar sus formas de vida y de apostolado, según su carisma original y la normas de la Iglesia.

Art. 3. Miembros

Los Institutos Seculares aprobados por la Iglesia, de derecho diocesano o pontificio, representados por sus Responsables generales, son miembros de derecho de la CMIS.

Tal derecho puede ser ejercido, de hecho, solamente después de la aceptación explícita de los Estatutos de la CMIS. según las modalidades establecidas por el Consejo ejecutivo.

Art. 4. Sede social

La Conferencia Mundial de los Institutos Seculares CMIS a la cual el Santo Padre, en fecha 30 de octubre de 2012, ha benévolamente concedido la personalidad jurídica civil vaticana, tiene su sede social en el Estado de la Ciudad del Vaticano.

2a PARTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CMIS

Art. 5. La Asamblea general y el Consejo ejecutivo aseguran el funcionamiento de la CMIS

A. La Asamblea general

Art. 6. La Asamblea general es el organismo principal en el seno de la CMIS.

Art. 7. La Asamblea está compuesta por los Responsables generales. En caso de impedimento, cada Responsable general puede ser sustituido por un delegado elegido entre los miembros del propio Instituto.  El delegado deberá estar munido de una delegación escrita de presentar al Secretario del Consejo ejecutivo antes de la apertura de la Asamblea.

Sólo la Asamblea tiene la responsabilidad de la Conferencia Mundial de Institutos Seculares. Para actuar válidamente, deben estar presentes más de la mitad de los que tienen derecho.

Los Responsables generales tienen voz activa (derecho de voto) y voz pasiva (derecho a ser elegido). Sus delegados pueden ejercer solamente la voz activa.

Los miembros del Consejo ejecutivo saliente que no son más responsables generales participan a la asamblea general sin derecho de voto.

Art. 8. Los Presidentes de las Conferencias nacionales y/o territoriales están invitados a participar en las Asambleas generales, con derecho de palabra, pero sin voz activa o pasiva, salvo el caso en que son responsables generales del propio Instituto.

Art. 9. Funciones

Las funciones de la Asamblea general son las siguientes:

  1. votar las decisiones por mayoría relativa, salvo aquellas mencionadas en el artículo 24;
  2. elegir su consejo de presidencia o su moderador/moderadora que dirige los debates y los trabajos de la asamblea y le comunica las Actas a la Santa Sede;
  3. discutir y votar el orden del día propuesto para el consejo ejecutivo;
  4. recibir el informe de actividades del Consejo ejecutivo;
  5. fijar los criterios que regulan la participación financiera;
  6. discutir y votar las propuestas que expresan las necesidades, los intereses, las opiniones de los Institutos seculares de someter a la Santa Sede;
  7. establecer las orientaciones que guiarán al Consejo ejecutivo hasta la Asamblea siguiente;
  8. aprobar el reglamento electoral;
  9. elegir el Consejo ejecutivo conforme al Reglamento electoral;
  10. votar, si fuese el caso, la modificación de los Estatutos;
  11. elegir el Comité de tres miembros que procede a las elecciones. Esté Comité organiza el desarrollo de las elecciones según el reglamento electoral.

Art. 10. Asamblea general ordinaria

La Asamblea general se reúne en sesión ordinaria cada cuatro (4) años. La fecha y el lugar serán propuestos por la precedente Asamblea. El consejo ejecutivo informará a los Institutos sobre la elección del tema. Éstos deberán haber recibido la convocatoria un año antes de la celebración de la Asamblea.

Art. 11. Asamblea general extraordinaria

Se puede celebrar una Asamblea general extraordinaria en caso de necesidad. La convoca el Consejo Ejecutivo, a petición al menos de dos tercios (2/3) de sus miembros, o de la mitad (1/2) al menos de los Responsables Generales. La convocatoria se ha de enviar al menos tres (3) meses antes de la celebración de la sesión, y contener el sujeto y los motivos de su necesidad.

Si lo juzgan necesario, y con la aprobación de la Santa sede, las Asambleas extraordinarias pueden elegir un nuevo Consejo.

B. El Consejo Ejecutivo

Art. 12. Naturaleza

El Consejo ejecutivo ejecuta las directrices de la Asamblea. Es elegido por un período de cuatro (4) años.

En el caso en que se presenten acontecimientos importantes que se refieren a la participación de la CMIS en la vida de la Iglesia y sobre los cuales la Asamblea no haya manifestado su parecer, el Consejo Ejecutivo deberá consultar previamente a todos los Institutos, a no ser que se trate de cuestiones urgentes y puntuales; en este caso informará de las eventuales decisiones tomadas a todos los Institutos cuanto antes.

 Art. 13. Composición del Consejo Ejecutivo

El Consejo Ejecutivo consta de nueve (9) Responsables generales. Su composición debe expresar el pluralismo de los Institutos; para garantizar tal pluralismo, la asamblea aprueba el reglamento de las elecciones.

Todos los miembros del Consejo son igualmente corresponsables. En consecuencia, cada uno de ellos deberá ser informado de todas las actividades de los demás miembros y del Secretariado.  El Consejo decide sobre la distribución de funciones según las necesidades y posibilidades.

Art. 14. Elección del Consejo Ejecutivo

Son eligibles todos los Responsables generales, presentes en la Asamblea o ausentes, después de haber expresado su acuerdo, excepto quienes ya han sido elegidos por dos veces consecutivas como miembros del Consejo Ejecutivo. Se procede a la elección en conformidad con el reglamento electoral.

Art. 15. Funciones del Consejo Ejecutivo

El Consejo Ejecutivo se reúne al menos una vez al año.

Las funciones del Consejo Ejecutivo son las siguientes:

  1. elegir su consejo de Presidencia por mayoría absoluta hasta la segunda votación. En la tercera votación es suficiente la mayoría relativa. En caso de empate, es elegido el más joven;
  2. votar las decisiones por mayoría relativa salvo si indicado diversamente en los estatutos;
  3. tomar las medidas necesarias para llevar a la práctica las decisiones de la Asamblea;
  4. aprobar los estados financieros anuales y las previsiones presupuestarias anuales;
  5. preparar la próxima Asamblea general y su orden del día, después de haber consultado a los miembros de la CMIS;
  6. convocar la Asamblea y asegurar su organización práctica;
  7. presentar a la Asamblea general, para su aprobación, el informe de actividades y el informe financiero de los últimos cuatro años;
  8. convocar, si fuera necesario, una Asamblea extraordinaria;
  9. nominar el Secretario y el Tesorero por mayoría relativa, por un tiempo determinado por esto;
  10. informar regularmente la Congregación competente y los Institutos sobre sus actividades.

Art. 17. La Presidencia

El Consejo elige entre sus miembros a tres (3) que constituyen su Presidencia.

Aquel que obtiene el mayor número de votos tiene el título de Presidente del Consejo. En caso de paridad, el más jóven es elegido. No goza de ningún poder de decisión, actúa como coordinador del Consejo y representante della CMIS.

En el caso en que un miembro de la Presidencia fuese en la imposibilidad de ejercitar el mandato, o si da la dimisión, los otros miembros de la Presidencia lo informan al consejo que procederá, en su próxima reunión, a una nueva elección de la Presidencia.

Art. 18. Funciones de la Presidencia

La función de la Presidencia es de asegurar la continuidad en el funcionamiento del consejo ejecutivo y de dar cumplimento a sus decisiones. Entre otros, ella debe:

  • Preparar y animar las reuniones del Consejo Ejecutivo;
  • Hacer circular la información entre los miembros del Consejo Ejecutivo;
  • Mantener relaciones con las Congregaciones competentes;
  • Dar las disposiciones necesarias para el funcionamiento de la secretaria;
  • Presentar al consejo ejecutivo los balances anuales y las previsiones de balances anuales.

La Presidencia informa regularmente al consejo ejecutivo de las propias actividades.

Art. 19. El Secretario

El Secretario es nombrado por el Consejo Ejecutivo. Es elegido entre los miembros de los Institutos. Ejerce su función dependiendo del Consejo Ejecutivo, y participa en las reuniones sin derecho a voto.

La duración y la forma del mandato son determinadas por el consejo. Al finalizar el mandato, el secretario saliente prolonga su función hasta la nómina de su sustituto.

Sus funciones principales son:

  • garantizar al buen funcionamiento del Secretariado;
  • redactar y firmar con la Presidencia las Actas de las reuniones del Consejo Ejecutivo y de la Presidencia;
  • preparar los documentos para las reuniones del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea general;
  • asegurar las comunicaciones entre el Consejo Ejecutivo y los Responsables generales;
  • conservar los archivos de la CMIS.
  • asegurar la correspondencia regular;
  • mantener al día la lista oficial de los Institutos Seculares y de los Responsables generales;
  • supervisar las publicaciones y el sitio web y su difusión.

 El secretario puede representar a la CMIS en los encuentros oficiales, con una delegación de la Presidencia.

Art. 20. El Tesorero

El Tesorero es nombrado por cada Consejo Ejecutivo. El ejerce su función en dependencia del Consejo Ejecutivo y en estrecha colaboración con la secretaría.

Sus funciones principales son :

  • garantizar la administración financiera y la contabilidad de la CMIS;
  • colaborar con el secretario para garantizar el pago de las cuotas anuales de los Institutos;
  • preparar y presentar los estados financieros anuales y las previsiones presupuestarias anuales;
  • firmar los documentos relativos a la administración financiara;
  • asegurar el pago de las facturas ordinarias, hasta la suma establecida por el consejo ejecutivo en cada reunión. Más allá de tal suma, deberá obtener la autorización previa, por escrito, de la presidencia.

Art. 21. Comisiones y Grupos de trabajo

El Consejo Ejecutivo puede crear grupos de trabajo o comisiones ad hoc para poner en práctica las orientaciones de la Asamblea.

Estos grupos, compuestos por miembros de los Institutos Seculares y/o de expertos externos, trabajan bajo la responsabilidad del Consejo. Éste debe dar a conocer los resultados de los trabajos de los grupos a los Institutos miembros de la CMIS.

Art. 22. Financiación

Las actividades de la CMIS se financiarán con las cuotas de los Institutos seculares y con otras contribuciones.

La cuota de los Institutos Seculares la establece cada año el Consejo Ejecutivo según el número de miembros.

Art. 23. Interpretación

En caso de necesidad de interpretación de los Estatutos, la Presidencia consultará la Congregación competente.

Art. 24. Modificaciones

Cualquier modificación de estos Estatutos debe reunir dos tercios (2/3) de los votos de los presentes en la Asamblea general y obtener la aprobación de la Santa Sede.

Art. 25. Disolución

En caso de disolución de la CMIS, los bienes materiales y financieros que le pertenecen se entregarán a un organismo similar, de acuerdo con la Santa Sede.

  • “Un Instituto Secular es un Instituto de Vida Consagrada en el cual los fieles, viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él.” (Código Derecho Canónico c. 710).
  • Los institutos seculares, pues, aúnan secularidad y consagración: En efecto, el miembro de un instituto secular es plenamente laico y plenamente consagrado, uniendo en sí dos realidades que hasta entonces eran incompatibles.
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